Rompida de la Hora en Calanda
El patrimonio cultural (eso que heredemos de las generaciones pasadas y transmitimos a las futuras) tiene una connotación positiva. Aún así, podemos denominar patrimonio “difícil” al que está relacionado con los efectos de guerras, injusticias y genocidios (Wilson 2002). Y también hay, incluso, un patrimonio cultural molesto porque interfiere negativamente en la vida de la gente. Tal es el caso del patrimonio que conlleva ruido. En el VIII seminario de la Red Andaluza de Ética y Filosofía Política, Jon Rueda (UGR) planteó un interesante análisis ético del ruido. Sin duda, el ruido es una molestia que a todos se nos plantea con demasiada frecuencia, sin que tengamos culpa alguna y, en ocasiones, con efectos graves sobre la salud. Rueda planteó tres definiciones de ruido. En primer lugar, puede consistir en sonidos de volumen muy alto. Según la Organización Mundial de la Salud, esto ocurre a partir de los 65 decibelios. También pueden definirse como ruido los sonidos negativos para la salud, lo cual abarcaría sonidos no audibles por su alta o baja frecuencia, pero no obstante perjudiciales. También, sonidos de volumen normal en el caso de personas especialmente sensibles. En tercer lugar, el ruido podría definirse como cualquier sonido no deseado. Está claro que el cuchicheo de nuestros vecinos en un cine, o el de los coches en un semáforo, son ruido, aunque no superen los 65 decibelios ni sean perjudiciales para la salud. Más abajo me referiré a una cuarta definición. Las dos primeras definiciones hacen referencia a un concepto objetivo de ruido, mientras que la tercera implica una consideración subjetiva y relativista. La idea de “contaminación acústica” aunaría ambas perspectivas, objetiva y subjetiva, pero con mayor peso de la primera. Según el portal de salud de la aseguradora Mapfre, “la contaminación acústica hace referencia a la presencia de ruido cuando éste se considera como un contaminante, es decir, un sonido molesto que puede ocasionar efectos fisiológicos y psicológicos nocivos sobre las personas. Se considera ruido todo aquel sonido (molesto e indeseable) que interfiere en la actividad habitual o el descanso”. La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, tiene una perspectiva similar, pues su objeto y finalidad (fijados en su primer artículo) es reducir la contaminación acústica “para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente”. Se excluye, por tanto, la definición subjetiva de ruido. Es más, se declara expresamente que queda fuera del ámbito de esta ley “las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica producida por aquéllos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales” (art. 2). Entramos pues en el terreno de la ética, pues los “comportamientos de los vecinos” y “los usos locales” son con frecuencia origen de ruidos subjetivos, esto es, de sonidos considerados molestos aunque no sean perjudiciales para la salud. Comportamientos y usos también son el ámbito de la cultura.
La Ley del Ruido (art. 12.2) establece un listado de productores de ruido (“emisores acústicos”) donde no aparece el patrimonio cultural, siendo lo más cercano las “actividades deportivo-recreativas y de ocio”. El mal tiempo durante esta Semana Santa ha evitado las críticas a los ruidos que producen las procesiones (no me sumo a esas críticas, ni digo que sean muy numerosas, pero existen). En realidad, hay bastantes casos de patrimonio cultural inmaterial donde el sonido es una parte fundamental. En 2022 España solicitó la inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Inmaterial de la Humanidad del toque manual de campanas. Para mí es uno de los sonidos más evocadores y entrañables. Aquí, p. ej., se puede escuchar las campanas de la Iglesia de la Trinidad de Córdoba al salir la procesión del Vía Crucis el Lunes Santo. Pero, usando la definición subjetiva, quizás haya quien califique de ruido el toque de las campanas. De todas formas, aquí podríamos aducir una cuarta definición de ruido: la de sonido inarmónico, tal como apuntó David Rodríguez-Arias (UGR) en el mencionado seminario de la Red Andaluza de Ética y Filosofía Política. El toque de campanas sí es un sonido armónico. También lo es, por cierto, la llamada del almuédano, cuya función religiosa es parecida a la de las campanas. Pero recuerdo las protestas al respecto cuando se abrió, hace ya muchos años, la Mezquita de los Andaluces en la calleja de la Hoguera de Córdoba. Prueba evidente de que la definición subjetiva de ruido depende del contexto socio-cultural.
Propongo dos casos paradigmáticos de patrimonio cultural ruidoso. Uno es las tamborradas, inscritas en 2018 en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Como se sabe, consisten en repiques rituales intensos, prolongados y acompasados de miles de tambores en espacios públicos. El otro es la mascletà, definida como evento pirotécnico que configura “una composición muy ruidosa y rítmica” y que es parte de las fallas y otras celebraciones valencianas. En el caso de Valencia, sus fallas fueron inscritas en el Patrimonio Cultural Inmaterial de Unesco en 2016.
El patrimonio cultural ruidoso invita a reflexionar, por un lado, sobre la paradoja de que existan patrimonios molestos, lo cual arroja luz sobre el propio concepto de patrimonio. Por otro lado, también sirve para pensar qué definición de ruido es éticamente más adecuada. Comenzaré por esto último. En los casos indicados el ruido, definido tanto objetiva como subjetivamente (sonido no deseado), forma parte consustancial de esos patrimonios culturales. Si en las tamborradas o la mascletà no hubiera ruido, no serían lo que son. Aunque el término “ruido” tiene una connotación negativa, en esto casos (y en otros, en realidad), es algo deseado. Esto es, se trata de que los participantes en esos eventos desean ruidos no deseables porque forman parte inherente de los patrimonios culturales que aprecian. Y esta consideración es un motivo para rechazar la definición subjetiva en las políticas sobre el ruido: la gente tiene deseos complejos sobre qué sonidos, y en qué circunstancias, son deseables. Por eso las definiciones objetivas de ruido garantizan mejor el bien público consistente en un entorno sin contaminación acústica. Por otro lado, ¿por qué se disfruta con el ruido de tamborradas y mascletàs? Creo que la satisfacción (utilidad) que los asistentes extraen de ello proviene de que se trata de actividades cuya utilidad depende parcialmente de que otros también participen. Esto es, la participación de otras personas en la tamborrada o la mascletà es parte de la satisfacción que cada uno saca de ellas. Se trata de una utilidad solidaria característica de la cultura, como explico aquí. De esta peculiaridad proviene una recomendación para las políticas culturales, y es que la exportación de estos eventos ruidosos a lugares donde no son un patrimonio cultural inmaterial no puede tener la misma justificación que en sus contextos originarios. Y esto es un argumento importante para no realizar mascletàs en Córdoba o Madrid. En esos lugares no son una práctica compartida por una comunidad patrimonial donde la desutilidad del sonido desagradable se compense con la utilidad obtenida de participar con otros en algo que tiene un significado compartido.
Finalmente, una reflexión sobre el concepto mismo de patrimonio cultural. En los patrimonios culturales aducidos como paradigmáticos, el ruido tiene una función parecida a la comensalidad. Es algo que vincula a los participantes en el evento, y por eso podemos encontrar una utilidad (satisfacción) en lo que en sí mismo es molesto. Digo que mascletàs y tamborradas son paradigmáticos porque iluminan el motivo de que nos guste cierto nivel de ruido en lugares donde socializamos (bares p. ej.): el ruido exhibe la socialización, y por ello invita a socializar. Pero la utilidad solidaria no elimina la molestia. Obviamente, sigue siendo ruido en un sentido objetivo, y un ruido dañino para animales o personas con autismo. El patrimonio cultural ruidoso manifiesta que tampoco el patrimonio cultural está libre de valores contrapuestos. Frente a la prevalente visión idealizada del patrimonio, los casos indicados muestran su carácter humano, y por tanto problemático.
Referencias
Wilson, R. (2002). "Social sustainability and witnessing difficult heritage". En: Kalliopi Fouseki, May Cassar, Guillaume Dreyfuss, Kelvin Ang Kah - Routledge Handbook of Sustainable Heritage, Routledge
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