A mediados de agosto saltó la noticia de que el British Museum había sufrido el robo de un extraordinario número de piezas, entre cientos y miles, según el medio que consultemos (https://www.economist.com/britain/2023/08/21/stealing-from-museums-is-easier-than-you-might-think; https://www.ngenespanol.com/el-mundo/esto-es-lo-que-sabemos-de-las-mas-de-2000-piezas-robadas-del-museo-britanico/). En la nota de prensa que dicho museo publicó el 16 de agosto no se especifica el número de piezas robadas, limitándose a señalar que “la mayoría de los objetos en cuestión eran pequeñas piezas guardadas en un almacén … Incluyen joyas de oro y gemas de piedras semipreciosas y vidrio que datan del siglo XV a.C. al siglo XIX d.C.” También se comunicó que un empleado/a del museo había sido despedido. Lo que se ha filtrado a la prensa permite saber que el ladrón/a (o ladrones) formaba parte del British Museum. La magnitud del robo es tan grande que el director del British, el alemán Hartwig Fischer, dimitió el pasado 25 de agosto. El 5 de septiembre fue nombrado interinamente un nuevo director, Sir Mark Jones (https://www.britishmuseum.org/about-us/press#press-releases).
La noticia ha tenido amplísima repercusión. En muchos comentarios de lectores de periódicos españoles había invectivas contra el museo, saludando incluso el delito cometido con el conocido refrán de “el que roba a un ladrón tiene cien años de perdón”. Dado que el museo de Bloomsbury alberga las piezas más famosas cuya devolución se solicita (los Bronces de Benin y, especialmente, los Mármoles de Elgin), el robo pone en evidencia uno de los argumentos más comunes contra la restitución o devolución de patrimonio a sus lugares de origen, que es la importancia de que las piezas estén cuidadas y seguras.
Tal como indiqué en otra entrada (https://rafaelcejudo.blogspot.com/2022/10/sopa-de-tomate-y-triunfo-de-los.html), el año pasado el ICOM propuso una nueva definición de museo:
«Un museo es una institución sin ánimo de lucro, permanente y al servicio de la sociedad, que investiga, colecciona, conserva, interpreta y exhibe el patrimonio material e inmaterial. Abiertos al público, accesibles e inclusivos, los museos fomentan la diversidad y la sostenibilidad. Con la participación de las comunidades, los museos operan y comunican ética y profesionalmente, ofreciendo experiencias variadas para la educación, el disfrute, la reflexión y el intercambio de conocimientos».
La negrita es de ICOM, y mediante ella se destacaban las novedades. Pero no por permanente es menos importante otra misión de los museos, conservar, como el robo pone tristemente de manifiesto. Los museos están, también, para conservar el patrimonio, lo cual es un deber fundamental de la deontología profesional en este campo. Obviamente, la dimisión de Fischer responde a un fallo ético en este sentido. La justificación de ese deber puede realizarse de varias formas. La más directa es considerando que esa es una de las misiones que el Estado encomienda a los museos, de forma que estos actúan en tal sentido como agentes del mismo, siendo su obligación garantizar los intereses del Estado en cuanto al patrimonio.
El art. 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece que es un deber y atribución esencial de la Administración del Estado la conservación del Patrimonio Histórico Español. Se trata de una función del Estado diferente de asegurar la paz, la seguridad jurídica y cierta calidad de vida de la ciudadanía. ¿Cuál es la justificación de esta función específica? Pudiera ser que tal función no es en realidad diferente, sino que forma parte de lo necesario para garantizar suficientemente la calidad de vida. Otra posibilidad, la más evidente, es mediante la vinculación del concepto de Estado con los de pueblo o nación. En este caso el argumento es que, si el Estado es una expresión de la voluntad popular, y el patrimonio histórico-artístico un patrimonio nacional, el Estado debe custodiarlo. Por último, sugiero otra justificación más enfocada en los derechos individuales, y que sería válida al menos para el patrimonio artístico. Partiríamos de que solo el autor tiene derecho a destruir su obra (tal como decía Michal Dummet, Lady Churchill no tenía derecho a destruir el retrato de su marido pintado por Sutherland https://archive.org/details/TheTimesLiterarySupplement1986UKEnglish/Jul%2025%201986%2C%20The%20Times%20Literary%20Supplement%2C%20%234347%2C%20UK%20%28en%29/page/n3/mode/2up?view=theater). En la legislación española sobre propiedad intelectual, los derechos de explotación de una obra no incluyen su destrucción, mientras que es un derecho inalienable del autor si la obra ha de ser divulgada o no (RD 1/1996 ,Ley de Propiedad Intelectual). Fallecido el autor/a, y terminado el periodo de explotación exclusiva, la obra pasa al acervo común. La consideración de una obra como patrimonio, y su correspondiente conservación, puede entonces verse como la garantía estatal de que solo el autor tenía derecho a destruir su obra.
Coda
También en verano, pero esta vez el de 1993, se sustrajo del Museo Arqueológico Nacional una cruz hispano-romana, o visigoda, con un curioso diseño que incluye las letras griegas alfa y omega. Puede accederse a un estudio sobre este objeto, a cargo de J. A. Bailén, en el Boletín de la Real Academia Córdoba (http://repositorio.racordoba.es/jspui/bitstream/10853/107/1/BRAC_n104_1983.pdf). La cruz es conocida como el Crismón de Baena porque fue encontrada en un cortijo de esa localidad en 1901. Sabemos por la prensa que el Crismón sigue perdido (https://www.diariocordoba.com/cordoba/2021/01/15/robo-crismon-35866695.html). Afortunadamente, antes de que fuera sustraído ya se había convertido en un símbolo de Baena. De hecho, parece ser que fue un baenense quien advirtió su ausencia de las vitrinas del Museo Arqueológico. Paradójicamente, el robo lo que hace es aumentar su fama, algo peculiar en los objetos artísticos (así el cuadro de da Vinci La Gioconda adquirió universal fama justo después de que fuera robado del Louvre en 1911).
Fuente de la imagen: Vanity Fair
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